Ley Nro. 21.030
Ley Nro. 21.030
Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales.
Resolución Exenta Nro. 0588, Flujogramas de Atención
Causal Nro. 1: La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
Causal Nro. 2: El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
Causal Nro. 3: Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.